En virtud de que el primero de mayo de 1830 se estableció en Morelia Michoacán la cátedra de medicina (la primera en el país), y a que dos años más tarde se estableció en la ciudad de México, la sociedad médica observaba que las parteras seguían ejerciendo su actividad y no se podía negar que de alguna manera apoyaban a las madres parturientas morelianas, no obstante se vieron en la necesidad de permitirles seguir realizando su actividad, pero bajo un ordenamiento que se publicó el 1° de julio de 1853, es decir, hace 155 años. El reglamento para el ejercicio de las parteras constaba de siete artículos con varios incisos, donde entre otras cosas se les otorgaban los mismos derechos que los profesores de las ciencias médicas y tenían la obligación de prestar servicio a la parturienta a cualquier hora que se le solicitara; llamar a un profesor médico cirujano cuando tuvieren algún obstáculo, aunque la enferma se rehusara; llamar sin demora a un cirujano en caso de muerte de una embarazada para la pronta extracción del feto aún cuando se resistan los dolientes; permanecer al lado de la paciente que esté en peligro en lo que llega el cirujano; evitar por todos los medios que se atente contra la vida de un hijo espurio (bastardo); atenderle de gracia (sin costo) a las parturientas verdaderamente pobres sin embargo tenían prohibido los siguientes puntos: curar otras enfermedades, en dado caso llamar al médico cirujano, ministrar medicamentos delicados, practicar operaciones quirúrgicas a excepción de una hemorragia fulminante, aplicar remedios de su invención solamente que lo haya aprobado la facultad médica, favorecer el aborto, dar opiniones a los jueces, certificados a particulares sobre medicina legal.
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